¿Qué hacemos?



La Secretaría de Turismo es la dependencia responsable de planear, promover y fomentar el desarrollo turístico en el Estado, cuidando el óptimo y racional aprovechamiento y preservación de los recursos naturales y culturales.

Visión

Jalisco es el mejor destino turístico consolidado de clase mundial.

Misión

Hacer de Jalisco un Destino Turístico de Clase Mundial

Objetivos

La Secretaria de Turismo cuenta con 5 Objetivos Institucionales:

1. Desarrollar estrategias integrales de planeación que promuevan el fortalecimiento de infraestructura de impacto turístico.

2. Incrementar la afluencia turística en el Estado y consecutiva derrama económica.

3. Desarrollar proyectos estratégicos conforme a los estándares mundiales con el fin de crear productos turísticos que generen nuevas experiencias a través de una estrecha vinculación público privada.

4. Administrar y eficientar los recursos económicos, materiales, humanos, tecnológicos y de información bajo un marco jurídico que permita fortalecer los procesos para el desarrollo de la Dependencia.

5. Dar a conocer a la sociedad en general, en tiempo y forma, las actividades de la Secretaria de Turismo y del Sector, así como constatar su correcta difusión en medios. Para efecto de identificar la vinculación de cada objetivo institucional de la Dependenciacon el PED

Atribuciones

Las atribuciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco correspondientes al Secretario de Turismo son las siguientes:

Corresponde a esta secretaría:

I. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas para la promoción de las actividades turísticas; formular, revisar y ejecutar el Programa Estatal para el Desarrollo Turístico, directa o concertadamente con los sectores interesados y evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población.

II. Establecer en el Estado las delegaciones locales y regionales que sean necesarias, así como promover la creación de oficinas de promoción turística en el interior del país y en el extranjero.

III. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, con las autoridades federales, estatales y municipales, en los servicios e instalaciones de transportación aérea, hospedaje, alimentos y bebidas, agencias de viajes y guías turistas, para la mejor prestación de los servicios que se ofertan al turista.

IV. Auxiliar en el control, vigilancia y funcionamiento de los servicios de información y ayuda para los turistas, a través de módulos de información y servicios de carretera.

V. Apoyar y estimular la formación de personal que requiere la  actividad turística, con el objeto de lograr la calidad total de los servicios turísticos;

VI. De acuerdo al convenio de descentralización, aplicar las disposiciones reglamentarias establecidas en la Ley Federal de Turismo y sus reglamentos.

VII. Participar y fomentar la celebración de convenios por parte del Ejecutivo del Estado con el Gobierno de la Federación y los Ayuntamientos, que sean necesarios para incrementar el turismo y mejorar los servicios que se ofrecen.

VIII. Estimular la formación de organismos de carácter social y privado que tiendan a fomentar el turismo.

IX. Promover, dirigir y realizar la propaganda y publicidad en materia de turismo.

X. Gestionar ante la dependencia correspondiente, el otorgamiento de concesiones para la explotación de rutas y circuitos con vehículos adecuados, sobre la base de garantizar plenamente  la seguridad y la economía de los turistas y dentro de las rutas de jurisdicción estatal.

XI. Propiciar e incrementar todas aquellas celebraciones tradicionales y folclóricas que sirvan de atracción al turismo.

XII. Impulsar el turismo social a fin de que la cultura y recreación sanas, sean accesibles a las personas de menores ingresos económicos.

XIII. Promover y participar en la realización de eventos que atraigan visitantes al Estado, ya sea a nivel nacional o internacional.
 
XIV. Promover y fomentar la inversión nacional y extranjera necesarias para impulsar el adecuado desenvolvimiento del turismo;

XV. Apoyar y asesorar a los sectores privado y social, en las gestiones de crédito y asistencia técnica que deban realizar ante las dependencias y organizaciones federales, cuando se trate de inversiones que contribuyan al fomento y desarrollo del turismo.

XVI. Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la actividad turística, así como formular la estadística estatal en esa materia, coordinadamente con  las dependencias federales, estatales y municipales que corresponda.

XVII. Estimular la creación de organismos de carácter tripartito con los sectores público, privado y social, con el fin de celebrar convenios de concertación que promuevan y fomenten el desarrollo turístico de la entidad, conjuntando los recursos económicos y técnicos disponibles

XVIII. Promover en coordinación con autoridades federales y estatales, la mejor capacitación turística a nivel básico, medio y superior de prestadores de servicios directos e indirectos.

XIX. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

 

Publicado por: cuauhtemoc.delrazo
Fecha de actualización: 08 de Septiembre de 2015 - 12:33 PM